Nos hacemos eco de la sentencia del pasado miércoles donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la utilización de contratos temporales de forma sucesiva para cubrir puestos permanentes es contraria al Derecho de la Unión Europea, concluyendo que el uso de estos nombramientos debe realizarse sólo cuando las necesidades a cubrir son temporales. Por tanto, según palabras del propio Tribunal “ la norma española, al permitir la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo, infringe el acuerdo marco».

El caso observado por el Tribunal ha sido el de una enfermera del Hospital Universitario de Madrid, quien entre 2009 y 2013 fue renovada hasta en siete ocasiones para ejercer el mismo puesto, siendo tras esto cesada. Recurrió su despido ante el juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Madrid, por entender que dichas renovaciones  «no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador», remitiendo éstos el caso al Tribunal Europeo para que fueran ellos quienes se pronunciaran sobre si la normativa española cumple con la norma europea al permitir renovar contratos de este tipo de forma indeterminada

Ha sido ayer cuando finalmente el TJUE le ha dado la razón y ha recordado que la regulación de la normativa queda a elección de los Estados miembros, quienes deben actuar en pro a prevenir los abusos por la utilización sucesiva de contratos temporales para cubrir puestos de necesidad permanente y siendo ellos quienes deben establecer las normas para la justificación de tales renovaciones, el número de las mismas y cualquier otra cuestión que se pueda derivar al respecto. Añade además que estas situaciones no hacen más que generar “una situación de precariedad” que afecta no sólo a la recurrente, sino a todo el sistema sanitario.

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