Desde el despacho Navarro & La Rosa Abogados Alicante os explicamos como funciona el exequatur o procedimiento de homologación de resoluciones judiciales extranjeras. Por tanto, se podría definir como aquel procedimiento judicial por el cual un Estado verifica que una sentencia dictada por otro Estado reúne o no los requisitos que permiten su reconocimiento u homologación.

Dicho procedimiento se usa con bastante frecuencia para homologar sentencias de divorcio dictadas en países extranjeros. No obstante, hay que tener en cuenta que si la sentencia de divorcio fue dictada por un juzgado perteneciente a la Unión Europea (salvo Dinamarca) y es posterior al 1 de marzo de 2001, no será necesario tramitar el exequatur, pudiéndose inscribir el divorcio directamente en el Registro Civil. Para todos los demás casos, resultaría totalmente imprescindible tramitar este procedimiento a fin de que la sentencia de divorcio tenga efectos jurídicos en el Estado español.

Para presentar la solicitud de exequatur se requiere de la asistencia de Abogado y Procurador, siendo además necesarios los siguientes requisitos: por un lado, al menos uno de los cónyuges tiene que tener la nacionalidad española; por otro lado, debe existir una sentencia de divorcio extranjera que haya adquirido firmeza; y por último, es requisito indispensable que el procedimiento de divorcio seguido en el extranjero haya sido notificado a ambos cónyuges. No obstante, parte de la jurisprudencia entiende que, en el caso de que nos hallemos ante un exequatur de una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, no sería necesario practicar notificación alguna.

Por último, mencionar que el Juzgado competente para conocer de estas solicitudes de exequatur de sentencia de divorcio serían, en primer lugar, los Juzgados de Primera Instancia del lugar de residencia del que fue el otro cónyuge o, de forma subsidiaria, del domicilio de la persona que solicita esta homologación. No obstante, de no poder determinar la competencia conforme a estas reglas, la competencia territorial vendrá establecida por el lugar donde la sentencia deba producir sus efectos.