La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideraba que el requerimiento de facturas de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude al colegio privado donde estudiaban unos menores, no vulneraba los derechos de intimidad o de protección de datos de carácter personal, puesto que “las facturas de referencia contienen datos personales de los menores ,pero no todo dato personal es íntimo ni la protección que a la información personal fundamenta el artículo 18 de la Constitución puede erigirse en obstáculo para el cumplimiento del deber que la propia Constitución impone a todos de contribuir al sostenimiento de los gastos púbicos de acuerdo con la capacidad económica de cada uno”

Continúa la sentencia diciendo que “es irrelevante la manera en que la Administración se hace con datos tributariamente significativos, siempre naturalmente que no actúe ilegalmente” y que “Se trata de un colegio privado en el que los padres han de sufragar la enseñanza que reciben sus hijos y todos aquellos servicios que el centro les preste. En consecuencia, puede ser relevante tributariamente conocer cuánto les cuesta y la Memoria, como cualquier otro documento que informe de quienes estudian, es un medio válido para conocer ese extremo.”

En conclusión, la sentencia afirma que Hacienda puede solicitar al colegio todas las facturas emitidas a los padres sobre los gastos de enseñanza de sus hijos, así como por las actividades extraescolares o la manutención, sin que ello suponga ninguna vulneración de derechos, puesto que la información que en este caso demanda es de carácter personal pero no pertenece al ámbito de la intimidad, sino que predomina el carácter económico.

Sentencia número 1749/2016, ponente señor Murillo de la Cueva