El Tribunal Supremo ha declarado en la sentencia nº 55/2016 que en caso de desproporción entre los ingresos de los cónyuges, la custodia compartida establecida tras el divorcio no exime del pago de la pensión de alimentos

El caso revisado por la Sala se corresponde con una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que obliga al padre a pasar una pensión de alimentos a sus dos hijas menores tras el divorcio, por encontrarse su exmujer sin empleo. No acepta el recurso interpuesto por el padre, que solicitaba quedar exento del pago de pensión de alimentos al establecerse la custodia compartida, alegando que cada progenitor se debía hacer cargo de los gastos durante el tiempo de custodia correspondiente.

Declara además que la pensión de alimentos, pese a tratarse de una custodia compartida, no puede limitarse temporalmente «pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no pueda encontrar trabajo», en cambio estima una limitación temporal en la pensión compensatoria, puesto que no influye en los alimentos de los hijos y se estimula la búsqueda de empleo

Concluye exponiendo que con la custodia compartida se fomenta la integración de los menores con sus progenitores, se estimula la cooperación de los mismos a favor de los padres y se disminuye la sensación de pérdida, por lo que es una de las decisiones más idóneas tanto para los menores como para los padres.

Navarro & La Rosa Abogados Alicante - Especilistas en Derecho de Familia