En los últimos días se ha podido conocer cómo la Unión Europea da la razón a los jueces españoles al considerar que el enlace a obras castigado con la Ley Sinde-Wert de propiedad intelectual, no es ilegal ni constituye infracción si no existe ánimo de lucro por parte de quien coloca el enlace, pese a que exista comunicación pública de la obra.

Así lo ha sentenciado el pasado 8 de septiembre  la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien no aprecia ánimo de lucro pese a existir comunicación pública de las obras en la petición prejudicial solicitada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos correspondiente al caso GS Media BV, Playboy Enterprise International Inc y Britt Geertruida Dekker y por lo tanto no declaran la acción como ilegal.

Basan su decisión en el artículo 3, apartado 1 de la Directiva 2001/29, donde se dicta que cuando una persona, sin ánimo de lucro, coloca un hipervínculo que remite a una obra de libre acceso en un sitio web de internet, debe tenerse en cuenta que el mismo no sepa o no pueda conocer que dicha obra ha sido publicada sin autorización de los titulares de la misma.

Esta visión refrenda y respalda la apreciación similar que tienen los jueces españoles con respecto a este tema y vuelve a poner en entredicho la Ley Sinde-Wert y uno de sus preceptos más polémicos.