Desde Navarro & La Rosa Abogados Alicante nos hacemos eco de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, en la que se ha pronunciado sobre un recurso presentado por dos condenados por un delito contra la salud pública, penado en el Código Penal en el artículo 368.

Los recurrentes alegaban infracción de la garantía de presunción de inocencia, puesto que no existía prueba que fundara la condena ni declaraciones suficientes de testigos.

Tras estudiar el caso, la Gran Sala toma como testimonio de referencia las declaraciones que realizan los agentes de la autoridad  sobre las personas a quien se les suministraba la sustancia y, por lo tanto, al no ser las mismas ratificadas en juicio por el testigo directo, prescinde de tal testimonio. En caso contrario, estaría aceptando “como prueba un interrogatorio policial, lo que, como es sabido carece de virtualidad para enervar la presunción de inocencia”.

 Es por ello que desestima el recurso interpuesto por el primer recurrente, al considerar que el tribunal de instancia dispuso del testimonio directo de los adquirientes y “pese a que algunos resulten esquivos o de frontal negativa”, lo han admitido en juicio y queda  por tanto probado el extremo. En cambio, pasa a considerar el segundo de los recursos y deja sin efecto la condena, puesto que no se ratifica lo narrado por los testimonios de referencia de los agentes y “la relación con el coacusado ofrece legitimidad con una inferencia diversa que hace dudar racionalmente de la extraída por la sentencia”

Sentencia nº 69940137

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