Despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante

Despacho de Abogados en Alicante, Navarro & La Rosa Abogados

La constitución española, en su artículo 119,  establece que  “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. En base a dicho precepto constitucional, el legislador llevó a cabo la elaboración de la ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, con el fin de regular un sistema de justicia gratuita que permitiera a los ciudadanos con insuficiencia económica proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y no verse obstaculizados a dicho acceso por razones económicas, garantizando así un acceso a la justicia en condiciones de igualdad  para todos los ciudadanos.

El artículo 2 de la ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita establece quienes tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, los cuales son:

1) Los ciudadanos españoles, nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

2) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes a la Seguridad Socialen todo caso.

3) Las Asociaciones de utilidad pública  así como las Fundaciones inscritas en el Registro Público cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

4) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

5) En el orden contencioso, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España,  a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

6) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, también se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas y a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situación de abuso o maltrato.

7) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

8) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

¿Qué requisitos económicos se exigen?

Abogados en Alicante - Servicio de Urgencias

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Por lo tanto, para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se deberá  acreditar que sus ingresos económicos no superan los siguientes umbrales los cuales se basan en el IPREM como índice de referencia y cuya cuantía en 2017 se fija en 532,51 €:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

Será la Comisión de Justicia Gratuita la que estimará o desestimará la solicitud, la cual tendrá en cuenta además de las rentas  otros bienes patrimoniales, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, pudiendo negar el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos revelan que dispone de medios económicos que superan el límite fijado.

Por último es importante recordar que el abogado podrá reclamar su minuta cuando la Comisión de Justicia Gratuita desestimara la pretensión del solicitante y hubiese habido designación provisional de abogado, pudiendo el letrado reclamar los honorarios ocasionados por la intervención realizada hasta la desestimación definitiva de la resolución.