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La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ha quedado aprobada por el pleno del Senado el pasado día 3 de septiembre, con algunas modificaciones respecto al texto anterior que fue aprobado en el congreso el pasado mes de junio. La cámara alta ha avalado, con los votos del PP, los dos proyectos de ley en los que se ha dividido la norma, uno de Ley orgánica y otro de Ley Ordinaria.

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Desde Navarro & La Rosa Abogados Alicante queremos informar y dar alguna notas de los principales cambios que supone dicha reforma.

PROTECCIÓN DEL DETENIDO

Imputado/Investigado
Se sustituye el término “imputado” por “investigado” durante la fase de instrucción y por el de “encausado” tras el auto formal de acusación. De este modo se pretende suavizar la carga negativa que en la actualidad en nuestra sociedad el término “imputado”

Asistencia letrada
Se tiene en cuenta en esta reforma la transposición a nuestro ordenamiento de una Directiva comunitaria de 2013 sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales. La asistencia letrada pasa a tener “expreso derecho” a la entrevista reservada antes del interrogatorio policial.

Incomunicación 

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Se fija en un máximo de diez días el plazo de detención incomunicada en casos de delitos de terrorismo o realizados por una organización criminal. En el caso de los menores, éstos no podrán ser incomunicados durante su arresto.

INSTRUCCIÓN

Ampliación del plazo de instrucción
Se permitirá tanto al Ministerio Fiscal como al resto de las partes del proceso la posibilidad de solicitar la ampliación del plazo de instrucción

Segunda instancia
El proyecto de Ley fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal. La Audiencia contará además con potestad de devolver las actuaciones al Juzgado que dictó la sentencia en caso de valoración de la prueba, instándole a nueva valoración o en su caso, a la celebración de un nuevo juicio

Recurso de revisión
Se incorpora el recurso de revisión como vía para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos donde se declare que en un procedimiento penal ha sido vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Plazos de instrucción
Los asuntos sencillos pasan del inoperante plazo de un mes previsto para la instrucción a un plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo se deberá decidir si el procedimiento continúa en fase intermedia o se dicta sobreseimiento provisional o libre. El plazo de instrucción de los casos complejos llegará hasta los dieciocho meses prorrogables por otro plazo similar.
El ambos casos el juez podrá decretar, por razones excepcionales, una prorroga por el tiempo que estime para poner fin a la fase de investigación.

Delitos complejos
Dentro del grupo de delitos complejos quedan enmarcados todos los que tengan por objeto numerosos hechos punibles, los que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales o terroristas, en los que se vean involucradas numerosas víctimas, los que exijan el examen de mucha documentación o la realización de pericias complicadas, en los que se precise revisar la gestión de personas jurídicas o aquellas que impliquen realizar acciones en el extranjero.
Con el fin de agilizar la investigación y evitar instrucciones interminables, el Ministerio Fiscal será el garante del sistema de plazos.

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AGILIZACION PROCESAL

Reglas de conexidad:
Muchas de las medidas previstas en la nueva ley tienen por objeto agilizar la justicia penal, para de este modo evitar la congestión y colapso actual de los juzgados. Entre ellas se encuentra la modificación las reglas de conexidad. Cada delito dará lugar a la formación de un procedimiento y la acumulación por conexión sólo se realizará en casos tasados (evitando de este modo los “macroprocesos”). Sólo en casos excepcionales y a petición del fiscal se podrá producir la instrucción conjunta de varios delitos.

Aceptación por decreto
La nueva Ley contempla que podrá convertirse en sentencia firme la propuesta sancionadora que realice el fiscal cuando el acusado, asistido por su abogado, acepte la pena solicitada, estableciéndose de ese modo un proceso de aceptación por decreto (monitorio penal). De este modo se logra dar una respuesta rápida a delitos como el conducción bajo los efectos del alcohol, reduciendo también de este modo la carga a los Juzgados de los Penal.

Atestados policiales sin autor conocido
Los atestados policiales sin autor conocido serán conservados por la Policía Judicial y no se remitirán a los Juzgados salvo que corra riesgo la vida, la integridad física o la libertad sexual. De este modo se evita que los mismos sean archivados inmediatamente por el Juzgado a su llegada, quedando a disposición de jueces y fiscales y contribuyendo de ese modo a descongestionar al mismo de expedientes meramente “burocráticos”.

Nuevo marco procesal del decomiso
Hasta ahora el decomiso contaba con una regulación de escasa aplicación eficaz en el proceso judicial. El decomiso contaba hasta ahora con una regulación de escasa aplicación ante la inexistencia de herramientas reales para hacerlo eficaz en el proceso judicial. A partir de ahora, y coordinado con la reforma del Código Penal, el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulará un proceso de decomiso autónomo que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado, es decir, que podrán ser decomisados bienes de origen ilícito puestos a nombres de terceras personas. De este modo se pretende recuperar de un modo más eficaz los activos derivados de una actividad delictiva. Estos dos frentes, unidos a la futura creación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, permitirán agilizar mediante criterios mercantiles la gestión de este tipo de bienes. De este modo el Estado obtendrá un beneficio económico que redunde la lucha contra el crimen organizado, el pago de indemnizaciones a las víctimas de delitos o incluso el desarrollo de proyectos sociales.

MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA
En lo que se refiere a las nuevas tecnologías, la Ley de Enjuiciamiento Criminal había quedado especialmente desfasada. Hasta el momento esto se había suplido de alguna manera mediante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, pero la regulación resultaba algo ya inaplazable.
Por ello, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se complementará con una nueva redacción del Título VIII del Libro II, en el que se incluyen las nuevas tecnologías. Éste quedará dividido en los siguientes cuatro apartados: interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y masivo de información.
Autorización judicial
Se requerirá, como regla general, la autorización judicial para acordar cualquier tipo de medida de intervención o registro de las comunicaciones que se realice, bien sea a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática o virtual. El juez valorará siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
Este tipo de autorización podrá ser concedida en caso que investigación de: delitos castigados con una pena de al menos tres años de prisión, los cometidos por terroristas o grupos u organizaciones criminales y los cometidos a través de instrumentos informáticos o cualquier otra tecnología de la información o telecomunicación. Grabación de entrevistas
En cuanto a la grabación y captación de las entrevistas privadas el Proyecto de Ley establece que, en ningún caso, podrán incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional, salvo en el caso de que también se encuentre encausados por los hechos investigados.