La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 14 de octubre de 2014, ha fijado como doctrina que la obligación de pasar la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla si, al tiempo de ello, no acredita la falta de ingresos o recursos económicos para poder hacerla efectiva.
El asunto tiene su inicio en una demanda de divorcio instada por un padre que solicitó la suspensión de la obligación de abono de la pensión de alimentos durante los casi dos años que estuvo en el centro penitenciario cumpliendo condena por una causa de violencia de género. La Audiencia Provincial de Jaén acogió en segunda instancia las pretensiones del padre accediendo a lo peticionado y acordando la suspensión del devengo de la pretensión alimenticia (300 euros al mes dos hijos menores) durante el ingreso del progenitor en el centro penitenciario.
Frente a esta Sentencia, la madre presentó recurso de casación contra y ahora el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la cuestión de forma un tanto contradictoria a la línea que venían siguiendo la mayoría de Audiencias Provinciales que optaban por la suspensión en tanto en cuanto acogían el argumento de que el cumplimiento de la pena de prisión reduce la capacidad del pago mientras permanece en ella.
La sentencia del Tribunal Supremo señala que “la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges, o, como precisa el artículo 93 del Código Civil, de <<las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. >>”.
Por tanto, según la misma, “no es necesaria una liquidez monetaria inmediata para hacer frente al pago de la pensión” sino que es posible responder con el patrimonio personal siempre que “su fortuna no se hubiese reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia.
El Tribunal Supremo afirma que “ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando no se acredita la falta de ingresos o de recursos”. Señala el obligado al pago de la pensión de alimentos pudo solicitar la modificación de la medida con anterioridad alegando un cambio de las circunstancias, cosa que no hizo.
En conclusión, respondiendo a la pregunta planteada al principio, la obligación de hacer frente a la pensión de alimentos no se suspende por el mero hecho de que el obligado ingrese en prisión sino que, en todo caso, habrá que promover el procedimiento declarativo correspondiente a fin de justificar que tal ingreso en prisión supone para el obligado una falta de ingresos y recursos que le impiden hacer frente a sus obligaciones.