La enervación del desahucio aparece recogida en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y consiste en la posibilidad que se le otorga al inquilino  de pagar las cantidades debidas por el arrendamiento de la vivienda, con el objetivo de poner fin al juicio de desahucio y continuar con la vigencia del contrato de alquiler.

especialistas-hipotecas-derecho-bancario-abogados-alicanteSin embargo, no procederá la enervación del desahucio cuando el arrendador le hubiera requerido de pago por cualquier medio fehaciente con treinta días de antelación a la presentación de la demanda de desahucio y no hubiera pagado al tiempo de ésta.

¿Qué requisitos establece el Tribunal Supremo para que no proceda la enervación?

El Tribunal Supremo, a través de su STS de 23 de junio de 2014, estableció los requisitos que debe cumplir dicho requerimiento de pago para que no proceda la enervación:

  1. La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada.
  2. Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario.
  3. Ha de referirse a renta impagadas.
  4. Debe transcurrir el plazo legalmente previsto para exigir el pago, que es de 30 días.
  5. Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.

El requerimiento de pago no exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto ni que no procederá la enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.

Tampoco procederá la enervación cuando hubiera existido otra anterior.