La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 26 de Marzo de 2015, en la que estima un recurso y reitera como doctrina jurisprudencial lo siguiente: “El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa”.

Navarro & La Rosa Abogados Alicante - Especilistas en Derecho de FamiliaEn esta Sentencia se excluye también que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge, por tanto, se excluye la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico y de otro, se exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva (aunque no excluyente, pues el otro cónyuge puede ayudar en el trabajo doméstico).

En Navarro&La Rosa Abogados, como especialistas en derecho de familia, llegamos a la conclusión de que el cónyuge que reclama la pensión compensatoria y el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes, hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, independientemente de ser a tiempo parcial o en jornada completa, no tendría derecho a obtener compensación económica alguna. De ahí, que el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento del divorcio, sí el cónyuge solicitante solo se ha dedicado al trabajo doméstico y cuidado de la familia.

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