Desde Navarro & La Rosa Abogados Alicante, nos hacemos eco de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que dictamina que el descanso laboral debe ser retribuido con una compensación adicional en caso de no ser disfrutado, aunque la misma no se considerará como hora extraordinaria.

De este modo, estima el recurso de casación interpuesto por la empresa Adif contra una sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba como horas extraordinarias el tiempo de descanso no disfrutado por los empleados, sosteniendo que «El tiempo de bocadillo no disfrutado comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible».

Adif, que cuenta con una compensación en caso de que sus trabajadores no puedan disfrutar de su descanso, recurrió ante la gran Sala, quien explica ahora en su sentencia que dicho tiempo debe ser retribuido «no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable«, pero discrepa con la Audiencia Nacional señalando que este tiempo no puede considerarse ni retribuirse como hora extraordinaria, puesto que entra dentro del tiempo máximo de horas de trabajo pactadas al año.

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