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Entre las causas de extinción de la relación laboral,  se encuentra la facultad que se le otorga  al empresario para extinguir la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El despido por dichas causas viene recogido en el artículo 52.C) del Estatuto de los Trabajadores, facultando al empresario para que pueda rescindir unilateralmente la relación laboral cuando:

  1. Concurran causas económicas que hagan que de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa que conlleve una disminución de ingresos.
  2. La empresa adopte nuevos medios técnicos de producción, que hagan prescindibles determinados puestos, principalmente derivados por la automatización de procedimientos que anteriormente eran desarrollados por trabajadores y han sido sustituidos por la mecanización de los procesos.
  3. Cuando se produzcan cambios organizativos en el sistema de trabajo u organización de la empresa que conlleven la reestructuración o cierres de determinados centros o puestos de trabajo.

Requisitos del despido por causas económicas, técnicas y organizativas.

Además de los requisitos legales que establece el Estatuto del los Trabajadores entre los que se encuentra la comunicación escrita al trabajador informando de la causa de la extinción, la puesta a disposición de manera simultánea a la entrega de la comunicación de la indemnización  / finiquito y la concesión de un plazo de preaviso de 15 días, en los casos de despidos por causas económicas, técnicas y organizativas, se exige además como requisito legal, la obligación de enviar copia del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores para su conocimiento, cuyo incumplimiento comportaría la improcedencia del despido.

Pese a que se trate de una de las facultades del empresarios para poder rescindir unilateralmente el contrato laboral, es necesario tener en cuenta que se deben de cumplir dichos requisitos legales para que la extinción por causas objetivas sea considerada como un despido procedente, pudiendo acudir ante la Jurisdicción Social y reclamar ante dicho despido, si consideramos que se ha realizado de manera fraudulenta e improcedente.