La sala de lo social del Tribunal Supremo ha validado el uso de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia de una empresa como medio para justificar un despido.
Los hechos ocurrieron en Badajoz, donde una trabajadora fue despedida por comer dos paquetes de lonchas de lomo en el almacén de la empresa. La misma contaba con cámaras de seguridad en varias zonas, excluyendo las de uso íntimo como aseos y vestuarios, debido al aumento de pérdidas de origen desconocido sufrido por el establecimiento.
Tras el suceso la mujer fue despedida, avalando el empleador la decisión con las grabaciones y justificando así un incumplimiento de sus obligaciones y transgresión de la buena fe.
Pese a que en un primer momento el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declaró nulo el despido por considerar la grabación como una prueba obtenida de forma ilícita, el Tribunal ha pasado ahora a estimar el recurso de casación al considerar que todos los trabajadores conocían de la existencia de dichas cámaras, por lo que no se vulneran en ningún caso los derechos fundamentales y puede por tanto aceptarse dicha grabación como prueba.
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