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Desde el despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante vamos a transmitirles lo que actualmente la Agencia Tributaria viene entendiendo en relación con este concepto de vivienda habitual, ya que sin duda es uno de los conceptos que más controversia generan, por ejemplo, para cualquier persona con una hipoteca que desee pagar menos en la declaración de la renta o que incluso busque una jugosa devolución.
Por tanto, para que una vivienda sea habitual en términos fiscales, es decir, a efectos de la declaración de la renta, debe cumplir con una serie de condiciones, estando previstas en la Ley del IRPF las siguientes:
1. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio como el matrimonio, separación, motivos laborales, una discapacidad que no tenía anteriormente o del nuevo cónyuge…
2. Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses a contar desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Por fortuna, existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o causas similares a las del punto número uno.
3. Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.
Por ello, quedarían al margen de este concepto de vivienda los anexos o cualquier otro elemento que no constituya efectivamente la vivienda propiamente dicha, tales como trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda. Además, la propia definición deja fuera lógicamente cualquier segunda residencia, que no podrá tener nunca esta condición al no ser el lugar en el que más tiempo al año residamos.
Si no se cumpliesen estos requisitos, el inmueble no será considerado como vivienda habitual para la Agencia Tributaria y no podremos desgravar e incluso tendremos que devolver las deducciones que hayamos practicado de manera indebida.
En caso de que Hacienda no considere nuestra vivienda como habitual, ¿cómo podríamos demostrar que sí que es habitual? Lo más fácil es mediante el padrón. Si bien domicilio fiscal y padrón no tienen por qué concidir, este es el primer medio que la Agencia Tributaria utiliza para comprobar si una persona residía o no en la vivienda antes de los mencionados doce meses o durante los tres años estipulados por ley. Sin embargo, es habitual mudarse y tardar un tiempo en empadronarse por diferentes cuestiones como por ejemplo los médicos. Otras herramientas que pueden utilizarse para demostrar la residencia efectiva en la vivienda son los recibos del hogar como agua, luz, gas… así como otra correspondencia que hayamos recibido. El problema es que Hacienda no siempre acepta esta documentación alternativa, por lo que empadronarse sigue siendo la mejor solución.
Por último, si la Agencia Tributaria le ha reclamado por este motivo, puede ponerse en contacto con nosotros para que le asesoremos de una forma más concreta y precisa, garantizándose de esa forma la más correcta defensa en este tipo de asunto.
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