Las herencias recibidas mediante pacto sucesorio no tributan en el IRPF como ganancia patrimonial en comunidades que cuenten con derecho civil propio. Así lo ha confirmado una sentencia del Tribunal Supremo, sosteniendo que «no estamos ante dos negocios, uno intervivos y otro mortis causa, sino ante un solo negocio en el que existe una única voluntad y finalidad común» y no procede por tanto «descomponer su contenido económico para, desvirtuando su naturaleza jurídica y su funcionalidad, otorgarle un tratamiento tributario en función del impuesto a aplicar»

La gran sala, ha dado de este modo la razón a un contribuyente gallego que se acogió a su derecho a la apartación, contemplado en el derecho civil de Galicia, para transmitir en vida la herencia a sus descendientes. Pese a que el Tribunal Superior de Justicia le había dado la razón, la Administración tributaria había recurrido en casación al tribunal Supremo, quien finalmente ha ratificado el derecho al pacto sucesorio de apartación y el de mejora, quedando por tanto aclarado que dicho pacto de sucesión no tributa en el IRPF de las personas que hacen la disposición patrimonial, como se venía considerando hasta ahora.

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