Tal y como establece el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, las lesiones temporales son aquellas que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
La indemnización reclamable a la compañía aseguradora se debe cuantificar conforme a la siguiente tabla en la que se refleja las cuantías referentes al perjuicio personal básico, al perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial sufrido en el accidente.
¿Qué va a determinar que se gradúe de una forma u otra?
De acuerdo con lo establecido en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida podrá ser considerado como moderado, grave o muy grave, la cual dependerá de cómo afecten las lesiones a la vida ordinario del lesionado.
Será considerado como perjuicio moderado, aquel en el que el lesionado pierda temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
Si el perjuicio ocasionado al lesionado provocara la pérdida temporal de su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal o se requiera la estancia hospitalaria, deberá ser considerado como perjuicio grave.
En cambio, si el perjuicio ocasionado es de tal entidad que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar casi la totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria o se produzca el ingreso en una Unidad de Cuidados Intensivos, estaremos ante un perjuicio muy grave, la cual tiene asignada una indemnización de 100 euros por día.
En el caso que las lesiones sufridas no se encuadren dentro de los perjuicios moderados, graves o muy graves, pero se requiera de rehabilitación para la sanación de las lesiones sufridas, deberemos acudir a la indemnización por perjuicio personal básico, cuya cuantía será de 30 euros por cada día de periodo curativo.
El plazo para calcular el cómputo total de la cantidad reclamada comenzará a contar desde el día en que se produjo el accidente de tráfico hasta el día en que se ha recibido el alta o en el momento en que nuestras lesiones se hayan estabilizado.
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