NLR Abogados Alicante | Despacho Bufete Abogados AlicanteUno de los problemas más habituales que suelen encontrarse nuestros clientes ha se encuentran en situación de baja médica derivada de un accidente laboral o por contingencias profesionales, es cuando la mutua de trabajo emite un alta médica del trabajador sin que el mismo se encuentre en plenitud de facultades para su trabajo. ¿Existe alguna opción ante el Alta médica la cual no ha agotado los 365 días de período de Incapacidad temporal?

El Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal, un procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas en los procesos de incapacidad temporal donde el interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, mediante solicitud presentada a tal efecto ante la entidad gestora competente, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica.

A la indicada solicitud, que estará disponible en la página web de las correspondientes entidades gestoras, y con el fin de que la entidad gestora conozca los antecedentes médico-clínicos existentes con anterioridad, se acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora

¿Qué documentación debemos acompañar a la solicitud de revisión?

  1. Nuestros datos personales y profesionales.
  2. Los motivos por los que estamos disconformes con el alta médica emitida por la mutua.
  3. Los datos de la entidad colaboradora (nombre y número de la mutua) y del proceso de incapacidad temporal por accidente o enfermedad profesional.
  4. Documentos que acompañamos, siendo necesario el historial médico previo que se relacione con el proceso de incapacidad. En caso de no disponer del historial, deberemos aportar copia de la solicitud del citado historial a la mutua. También deberemos adjuntar copia del alta médica objeto de la revisión.
  5. Alegaciones que consideremos relevantes para la mejor resolución de nuestro asunto.

Hay recordar, tal y como establece el Real Decreto  1430/2009, que el trabajador tiene la obligación de comunicar a su empresa que ha instado el proceso de revisión de su alta médica, pudiendo hacerlo el mismo día que presente la solicitud o el día hábil siguiente.

Una vez iniciada la solicitud de revisión del alta médica, se suspenderá los efectos de esta, entendiéndose que continúa en situación de incapacidad temporal por contingencia profesional mientras se sustancia el proceso de revisión.

El procedimiento de revisión  deberá resolverse por el director provincial competente en el plazo máximo de 15 días hábiles, el cual podrá confirmar el alta médica o mantener la situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o contingencia profesional. Tras la resolución de la impugnación del alta médica por parte del trabajador, en caso de no obtener un pronunciamiento favorable, no quedará más remedio que acudir a los juzgados de lo social para interponer demanda en el plazo de 20 días hábiles. Este proceso es de tramitación preferente por lo que tendrá prioridad procesal y contra la sentencia no cabrá recurso.