El principio de solidaridad en materia de responsabilidad civil viene regulado en nuestro CC, concretamente en los artículos 1137 al 1148:
“Artículo 1137. La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria”.
Este principio de solidaridad también ha tenido su incidencia en relación con los accidentes de circulación, y así lo ha interpretado el Tribunal Supremo en la STS 1600/2019, en los supuestos de daños por colisión recíproca sin determinación del grado o porcentaje de culpa de cada conductor.
De acuerdo con el fundamento jurídico número 6 de la citada sentencia, en relación con los daños personales, se podrán reclamar la totalidad de los mismos al conductor del otro vehículo, cubriendo el seguro de este el 100% de dichos daños personales salvo culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
Por lo que respecta a los daños materiales, en el supuesto de que ninguno de los conductores pueda probar su falta de culpa o negligencia, cada conductor asumirá la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%. Por lo tanto, pudiendo reclamar al otroconductor como al seguro de éste, el 50% de los daños materiales del vehículo propio.
En Navarro&La Rosa Abogados siendo especialistas en Accidentes de Tráfico entendemos que el principio de solidaridad es la interpretación más correcta para proteger los derechos de los perjudicados en este tipo de accidentes.
Si Vd., se encuentra en esta situación, no dude en ponerse en contacto con éste Despacho en los teléfonos 966.08.46.29 y 628.92.46.98, en el email info@NLRabogadosalicante.com o a través del siguiente formulario de contacto
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