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El procedimiento de Habeas Corpus, desarrollado por mandato constitucional en aras del artículo 17.4 de nuestra Constitución, se regula en la LO 6/1984 y tiene como objetivo resolver de manera rápida y eficaz los supuestos de detenciones no justificadas legalmente o que transcurran en condiciones ilegales. Este procedimiento se configura como una comparecencia ante el Juez donde el ciudadano privado de libertad, podrá exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva sobre la conformidad a Derecho de la detención.

Este procedimiento se inspira en cuatro principios:

1) Agilidad: Se trata de un procedimiento sumario y extraordinariamente rápido, donde la autoridad policial estará obligada a poner inmediatamente en conocimiento del Juez la solicitud de “habeas Corpus” y cuyo procedimiento tiene que resolverse en veinticuatro horas.

2) Sencillez: procedimiento carente de formalismo pudiendo solicitarse incluso de manera verbal y no siendo necesario la intervención de procurado ni abogado.

3) Generalidad: Ningún particular ni agente de la autoridad podrá sustraerse al control judicial de la detención, ni siquiera en el ámbito militar.

4) Universalidad: no solo ante detenciones ilegales, sino también para aquellos supuestos que siendo detenciones legales se prolongan en condiciones de ilegalidad, superando el plazo máximo de detención de setenta y dos horas.

Navarro & La Rosa Abogados Alicante - Especialistas en Derecho Penal

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¿Quién puede solicitar el procedimiento de Habeas Corpus?.

El procedimiento de Habeas Corpus puede ser solicitado:

  • De oficio, por el Juez
  • El Ministerio Fiscal.
  • El Defensor del Pueblo.
  • El privado de libertad, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes, hermanos y sus representantes legales.
  • El abogado. Aunque no esté recogido expresamente en la Ley, el Tribunal Constitucional en su STC 37/2008 de 25 de febrero, establece que es válido la solicitud del procedimiento por el abogado del detenido cuando actúa en su nombre y bajo su mandato.

Recibida la solicitud por el Juez competente, oirá a la persona privada de libertad o a su representante legal y abogado, si lo hubiera designado, y a los agentes que hubieran ordenado o practicado la detención a fin de adoptar su resolución, que podrá ser:

  • Desestimatoria, si se considera que no se da ninguna de las circunstancias del artículo 1 que establece que son consideradas detenciones ilegales. En este caso, se declarará conforme la detención y se acordará el archivos de las actuaciones.
  • Estimatoria, en cuyo caso el Juez acordará en el acto alguna de las siguientes medidas:
  1. La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.
  2. Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban.
  3. Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.