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El delito de sedición se ha convertido en actualidad debido a la denuncia interpuesta por la fiscalía ante el Juzgado Central de Instrucción con motivo de los hechos ocurridos en Barcelona el pasado 20 de septiembre por la posible comisión de un Delito de sedición, conviene explicar dicho tipo penal y las penas que pueden llevar aparejadas atentar contra el  orden público.

El delito de de sedición se encuentra recogido en el Capítulo I del Título XXII del Código Penal, dedicado a los delitos contra el orden público. Dicho delito tiene como objetivo impedir la aplicación de la ley  el ejercicio o por cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público de sus funciones, así como el cumplimiento de los acuerdos, de las resoluciones administrativas o judiciales. Según el artículo 544 “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen  pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación  oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.”

En cuanto a los elementos que constituyen el delito de sedición, los mismos fueron establecidos por el Tribunal Supremo el 10 de octubre de 1980 en su sentencia STS 4961/1980  :

  1. Se requiere un alzamiento, levantamiento, sublevación o insurrección dirigidos contra el orden jurídico establecido, contra el normal funcionamiento de determinadas instituciones o contra autoridades, funcionarios, corporaciones públicas, clases del Estado, particulares o clases de personas.
  2. El alzamiento ha de ser público,  abierto, exteriorizado, patente, manifiesto y tumultuario.
  3. Que el alzamiento se dirija a consecución de los fines indicados, por la fuerza o fuera de las vías legales, es decir, de modo ilícito, ilegítimo o ilegal.
  4. El número de personas que participan ha de ser plural.
  5. El sujeto pasivo podrá ser desde el Poder legislativo a las corporaciones públicas, pasando por la Autoridad, sus agentes, los funcionarios, el Estado, la PROVINCIA, el Municipio, los particulares, clases del Estado y clases sociales.
  6. La finalidad política o social no siempre sé exige explicitamente.
  7. En este delito no cabe la tentativa ni la frustración.
  8. La proposición, conspiración y provocación par delinquir no son incompatibles con la sedición.

Por lo tanto, podemos observar que en el delito de sedición no es necesario actuar con violencia sino al margen de la ley y de forma tumultuaria, de modo ilegítimo o ilegal.

¿Qué penas lleva aparejadas el delito de sedición?

Tal y como señala el artículo 545.1 del Código Penal “Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo”.

En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces y Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas anteriormente.