La reforma del código penal, a través de la Ley Orgánica 1/2015, incorporó un nuevo delito denominado “stalking” o “acoso ilegítimo”, recogido en el  Título VI Delitos contra la libertad, artículo 172 ter, el cual, tal y como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley, está destinado a ofrecer respuestas a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, terminaban sin ser calificadas como coacciones o amenazas, pero  que llegan a producir una alteración de la vida normal del acosado y por ende, limitando la libertad de obrar del sujeto pasivo.

A partir de dicho precepto penal, el cual tiene como fin proteger la libertad de obrar, se pretende castigar aquellas conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima,  sometiendo a la víctima a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento. No obstante, aunque el bien jurídico protegido sea la libertad de obrar, pueden verse afectados otros bienes jurídicos como el honor, la integridad moral o la intimidad, en función de los actos en que se concrete el acoso.

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Según el artículo 172 ter “será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

  1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física. (incluyendo conductas tanto de proximidad física como de observación a distancia y a través de dispositivos electrónicos y cámaras de vigilancia).
  2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. (Incluyendo tanto la tentativa de contacto como el propio contacto).
  3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. (Por ejemplo un supuesto recogido en este apartado sería en supuestos casos en que el sujeto activo publica un anuncio en internet ofreciendo algún servicio que provoca que la víctima reciba múltiple llamadas).
  4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.” (No se llega a especificar qué clase de atentado contra la libertad o patrimonio. En este aspecto, alguna parte de la doctrina defiende la inclusión de la amenaza de atentado a la libertad, y de la amenaza y atentado contra la vida y la integridad física).

A partir de su redacción  podemos establecer que para que la conducta delictiva de stalking pueda ser encuadrada en dicho precepto legal deben tenerse en consideración que:

  1. El precepto se refiere a este tipo de acoso al llevado a cabo de forma insistente y reiterada, exigiendo por tanto, un patrón de conducta, por lo que los actos aislados no podrán ser considerados como un delito de stalking.
  2. No es suficiente con que la conducta sea insistente y reiterada sino que se debe existir una estrategia sistemática de persecución. Tal y como señala D. Oscar Ortega Sebastián, Magistrado del Juzgado nº3 de Tudela, “Lo esencial en el stalking sería para la autora la estrategia sistemática de persecución, no las características de las acciones en que ésta se concreta”.
  3. Que la realización de la conducta típica altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo.

Un ejemplo de la aplicación del artículo 172 ter del Código Penal lo encontramos en la Sentencia del juzgado de instrucción nº3 de Tudela, en la cual se considera al denunciado como autor de un delito de stalking, el cual, a raíz de conocer a la denunciante por la pérdida y recuperación de un perro de su propiedad, comienza a hacer llamadas al teléfono de la misma,  enviando mensajes de whatsapp y remitiendo fotografías y mensajes de contenido sexual, alterando la normal vida de la denunciante. El denunciado fue condenado a una multa de cuatro meses con una cuota diaria de cuatro euros y la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia no inferior a cincuenta metros, así como comunicarse con ella de cualquier forma o manera.