NLR Abogados Alicante | Despacho Bufete Abogados AlicanteLa responsabilidad civil ex delicto tiene como objetivo la restitución, reparación o indemnización de los perjuicios materiales y morales sufridos por el perjudicado como consecuencia de un hecho punible. Esta responsabilidad civil derivada del delito, pese a encontrarse regulada en el código penal, no significa que pierda su naturaleza civil por el mero hecho de ser ejercitada en un proceso penal, sino que se le otorga a la víctima la posibilidad de solicitar la responsabilidad civil en el mismo procedimiento penal. No obstante, el perjudicado también tiene la posibilidad de la reserva de acciones civiles, pudiendo exigir la responsabilidad civil ex delicto ante la Jurisdicción Civil.

Según el artículo 110 del Código Penal, deberá contemplarse en primer lugar la posibilidad de la restitución  o reposición de la cosa al estado que tenían antes del hecho punible.

En el  caso de que fuera imposible la restitución del bien, deberá atenderse a la reparación del daño que podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer  que el Juez o Tribunal determinen atendiendo a la naturaleza y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable.

Sólo en la situación en la que no pudiera realizarse la restitución ni la reparación del daño, procederá la indemnización de perjuicios materiales y morales.

¿Cuál es el plazo  para reclamar?

Despacho Navarro&La Rosa, despacho multidisciplinar ubicado en Alicante

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Según ha establecido la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el plazo para reclamar  por la responsabilidad civil ex delicto prescribirá a los 5 años remisión del artículo 1964.2 del Código Civil el cual establece que “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”.

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