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La Sala de lo Civil del TS mediante la sentencia nº 267/2015, de fecha 10 de septiembre de 2015, desestima el recurso de casación interpuesto por una compañía aseguradora y fija la doctrina que intenta resolver la problemática existente entre las distintas Audiencias Provinciales del territorio español en relación a los requisitos que deben darse para que una compañía aseguradora quede liberada de indemnizar al tomador del seguro obligatorio para vehículos a motor tras producirse un impago de la prima.

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El supuesto de hecho se produce tras la imposibilidad de una aseguradora pontevedresa a la hora de cobrar la prima del seguro obligatorio de vehículos de duración anual contraída con el Tomador. Tras dicho incidente, la misma comunica el hecho al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) para que ésta dé de baja la póliza, antes de que ocurra el accidente objeto del proceso a fecha 1 de agosto de 2007.
Pese a ello, tanto la sentencia de primera instancia como la de la Audiencia Provincial de Pontevedra, estiman la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, condenando a la aseguradora al pago de la indemnización correspondiente. No conforme con la misma, la aseguradora interpone recurso de casación por infracción del art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro, quedando dicho recurso desestimado por el TS y confirmando de este modo la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra y fijando la doctrina para la resolución de una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor en caso de impago.

En relación al mencionado artículo, el Tribunal Supremo señala que: “Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato”.

Se establece, por tanto, que para que una aseguradora pueda liberarse de pagar una indemnización alegando el impago de la prima debe existir un escrito dirigido al tomador mediante “correo certificado”, que pretenda dar oportunidad al mismo de resolver el contrato. Solo de esta forma la aseguradora quedará liberada de indemnizar a terceros perjudicados. Cuestión distinta es que, tras el pago, pueda reclamar a su asegurado.

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