El Código Penal determina en su Art. 263 punto 1 que: “El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.

Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de uno a tres meses…”

La distinción entre delito menos grave y leve es importante a la hora tanto de la pena que se puede imponer como en el tiempo de prescripción del delito, pues el delito menos grave prescribe a los cinco años y el delito leve al año.

Para determinar si el delito de daños es menos grave o leve, se deben valorar los daños causados y aquí viene la problemática, habida cuenta que la pericial efectuada para la valoración incorpora los daños materiales ocasionados, la mano de obra y el IVA.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de Noviembre de 2017 en su Fundamento de Derecho Quinto dice que en el delito de daños el objeto de la acción es una cosa y por tanto se tendrán en cuenta los daños materiales, mientras que el resto del perjuicio será valorado al objeto de la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito en cuestión.

Y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 09 de Mayo de 2017, dice que el IVA debe de incorporarse a la cuantificación de los daños materiales ocasionados en el delito de daños.

En Navarro La Rosa Abogados, entendemos que la valoración correcta en los daños ocasionados en este delito es de suma importancia, habida cuenta del tiempo de prescripción para el delito leve o para el delito menos grave.