NLR Abogados Alicante | Despacho Bufete Abogados AlicanteLa Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 15 meses de prisión, junto con la prohibición de aproximarse a su expareja por un periodo de 3 años y una indemnización por daño moral de 1.000 €, por un delito de acoso (Stalking) a un hombre que envió a su pareja 469 mensajes de whatsapp en menos de un mes.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante absuelve al investigado de cuatro delitos de agresión sexual y de los delitos de amenazas, malos tratos, coacciones y delito leve de injurias al no quedar acreditados en el juicio los hechos mediante pruebas suficientes, válidas y suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del investigado.

Sin embargo, la Sala considera acreditado la comisión por el investigado de un delito de hostigamiento o acoso, recogido en el artículo 172 ter del Código Penal. Recordemos que el nuevo delito de acoso o stalking se encuadra alrededor de cuatro notas esenciales:

  1. Que la actividad sea insistente
  2. Que sea reiterada.
  3. Que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo.
  4. Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima, entendiéndose por tal algo cualitativamente superior a las meras molestias.

El fallo de la Audiencia.

La Sala considera que el envío a la perjudicada durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre y el 11 de diciembre de 2015 un total de 469 mensajes de whatsapp, constituye una conducta insistente y reiterada a través de la cual el acusado ejerce un control incesante en la vida de la perjudicada, limitando su libertad de obrar ante la permanente, dilatada, exagerada e injustificada remisión de mensajes controlando en todo momento la situación y actividad de la perjudicada y que no obedece a otro ánimo que el de inmiscuirse en la vida de la misma, causando intranquilidad y desasosiego hasta límites intolerables.  Podéis descargaros la sentencia pulsando AQUÍ.