La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en fecha 3 de junio de 2015, ha alcanzado un acuerdo acerca del valor probatorio de las declaraciones del detenido prestadas ante la Policía.

El referido Acuerdo señala, entre otras, que:

  • las declaraciones ante los funcionarios NO tienen valor probatorio;
    tampoco pueden operar como corroboración de los medios de prueba ni cabe su utilización como prueba preconstituida;
  • tampoco la declaración de los agentes de policía ante los que se efectuó la declaración serviría para incorporar la declaración del detenido como prueba al juicio.
  • ahora bien, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. En ese caso, los agentes policiales que presenciaron la declaración sí que deberán declarar a los efectos de corroborar el contenido de la declaración del detenido.

Puedes descargar el texto del Acuerdo aquí: Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo 03.06.2015.

Abogados en Alicante - Servicio de Urgencias

Abogados en Alicante – Servicio de Urgencias

En Navarro & La Rosa Abogados Alicante tiempo atrás ya dimos algunas Pautas a seguir en caso de detención (accede a la noticia aquí). Pues bien, a pesar del texto del acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo, seguimos manteniendo que lo más aconsejable es NO declarar en sede policial.

Al hilo de esta cuestión, recordamos que Navarro & La Rosa Abogados dispone de un SERVICIOS DE URGENCIAS 24 Horas accesible en el teléfono 628.92.46.98 para aquellas situaciones que requieren la intervención inmediata de un abogado, como puede ser la asistencia a detenidos.

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